Ciberacoso

Nuevas críticas a la ley de 'grooming' reavivan un debate irresuelto

Los expertos opinan sobre las debilidades de la nueva legislación para proteger a menores del hostigamiento sexual en Internet. Los puntos cuestionados y sus problemas de aplicación.

 

Se buscó zanjar un vacío legal que la tecnología, como en muchos ámbitos de la vida cotidiana, vino a instaurar. Así, con el nacimiento de la llamada Ley de Grooming o Ciberacoso, se incorpora como artículo 131 del Código Penal el siguiente texto: “Será penado con prisión de seis meses a cuatro años el que, por medio de comunicaciones electrónicas, telecomunicaciones o cualquier otra tecnología de transmisión de datos, contactare a una persona menor de edad, con el propósito de cometer cualquier delito contra la integridad sexual de la misma”.

Pero la norma (número 26.904), sancionada el 13 de noviembre en el Senado y promulgada por el Poder Ejecutivo un mes después, lejos de conformar a todos los que quisieron velar por el cuidado de los chicos, de sus derechos y de su integridad física, generó debate y duras críticas que apuntan a la vaguedad de los conceptos sobre los que se legisló y al hecho de ignorar los cambios que se habían consensuado en la Cámara de Diputados, previos a la sanción definitiva.

“Lamentamos muchísimo que no se hayan tenido en cuenta las modificaciones que se hicieron en la Cámara de Diputados y que se haya insistido con un proyecto que va a ser inefectivo y que va a traer muchos problemas en términos de garantías penales”, dice a Information Technology Eleonora Rabinovich, directora adjunta de la Asociación por los Derechos Civiles (ADC).

Para Rabinovich, el tipo penal de “grooming” aprobado tiene problemas de “compatibilidad con los principios esenciales que deben regir una legislación penal respetuosa de las garantías constitucionales”. Y el foco de las críticas a la norma apunta a “la gran vaguedad y amplitud que presenta su redacción”.

Desde ADC sostienen que el texto incrimina el mero contacto con un menor. Esto quiere decir que se castiga un acto preparatorio anterior a la ejecución de un supuesto delito que se persigue. Y es en ese punto donde entra la subjetividad y la dificultad de probar la intención. “Esto puede abrir la puerta a distintos problemas durante la investigación penal, incluyendo avances sobre la libertad individual o la privacidad de las personas”, sostiene Rabinovich.

Protección en cuestión
Quien también tiene una mirada crítica sobre la ley sancionada es Beatriz Busaniche, miembro del directorio de la asociación civil Vía Libre. “El proyecto aprobado en Senadores carece totalmente de fortalezas. No sirve para proteger y tutelar el bien jurídico que se supone debe defender, es decir: la integridad de los menores”, señala.

Y detalla los errores que considera que tiene la norma. Uno es que se tipifica como figura penal el “contacto con intención”; es decir, el mero contacto de un mayor con un menor de cualquier edad (17 o 5 años es lo mismo, ya que la ley no discrimina edades). Cualquier interacción “puede ser pasible de investigación penal, porque hay que probar intenciones”. “No se trata siquiera de una tentativa, sino de una intención. Esto está fuera de toda razonabilidad en materia penal. Es una figura penal abierta, y no definida que da lugar a cualquier cosa”, sostiene.

Busaniche advierte que la ley “homologa la pena de ese mero contacto con la del abuso efectivamente cometido”. Esto quiere decir que “da lo mismo contactar a un menor por cualquier medio de comunicación electrónico a efectivamente cometer un abuso sexual contra él”.

Además, la figura de ciberacoso es de acción pública, y no dependiente de instancia privada. Esto implica que no hace falta una denuncia de un afectado para que la policía inicie una investigación. Así, la fuerza policial podría monitorear chats y comunicaciones de Internet sin que medie denuncia por parte de una víctima. “Cualquier abogado que deba llevar un caso basado en esta figura penal, apelará a la inconstitucionalidad de la norma, sin lugar a dudas”, predice Busaniche.

“En la práctica va a ser de difícil cumplimiento por esto de que es una figura abierta y hay cuestiones que no se van a poder probar. Es de dudosa constitucionalidad por como está redactada la ley”, señala Daniel Monastersky, abogado especializado en delitos informáticos, director y fundador de Identidad Robada. 

Dixit. "Tiene que haber una campaña nacional para que se concientice a los padres y a los chicos de los riesgos que existen en Internet", asegura Daniel Monasterksy.

Monastersky también considera que los cambios que se habían planteado en la Cámara de Diputados definían mucho mejor el tipo penal, la conducta prohibida y adecuaba las penas a la escala del Código Penal. Y agrega: “El ‘grooming’ no se combate solamente con una ley. Tiene que haber una campaña nacional para que se concientice a los padres y a los chicos de los riesgos que existen en Internet”.

Según los datos obtenidos de una encuesta realizada por el equipo de investigación de la compañía tecnológica ESET Latinoamérica, que formó la asociación sin fines de lucro Argentina Cibersegura —que entre otras impulsó la ley—, para el 68,3 por ciento de los adultos consultados, el ciberhostigamiento es una amenaza muy frecuente. A su vez, el 26,3 por ciento confirmó conocer un niño que ha sido víctima de “grooming”.

“Estamos expectantes y viendo cómo se implementará de manera real esta ley. Y si logra articularse con la legislación de corrupción de menores y con los compromisos que la Argentina ha firmado a nivel internacional. Veremos si se necesita un ajuste o repensar toda la norma”, dice a Information Technology María Eugenia Bertizzolo, abogada especialista en derecho informático y docente de la UADE.

Bertizzolo cree que “la ley buscó zanjar un vacío legal referido a las comunicaciones electrónicas. Probablemente puede ser perfectible, como todas las leyes”. Y agrega: “La tecnología de alguna forma sobrepasó al derecho. La sociedad tenía una necesidad real de limitar y de evitar que estos delitos sucedan. Habrá que ver si esta ley es efectiva o si es una figura residual que caerá en corrupción de menores”.

La edición original de este artículo se publicó por primera vez en el número 196 de la revista Information Technology. 

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