Nuevo trámite oficial: qué hay que hacer para salir o entrar del país mientras dure la pandemia

Lo oficializó la Dirección Nacional de Migraciones. Se trata de un nuevo requisito para el ingreso y egreso. De qué se trata.

A partir de la prolongación de la pandemia global de coronavirus COVID-19, la Dirección Nacional de Migraciones oficializó en el Boletín Oficial un nuevo trámite -que estaba en vigencia desde algunos meses- que deberán realizar aquellas personas interesadas en ingresar o salir del territorio argentino.

En ese comunicado, queda constancia que, a partir del próximo 7 de septiembre todos los pasajeros deberán firmar una declaración jurada electrónica.

De ese modo, cada persona asumirá responsabilidades particulares, tanto aquellos que ingresan al país y se comprometen a realizar los 14 días de cuarentena como quiénes salen de la Argentina y deben asumir responsabilidades ante la complejidad del regreso.

Entre estos últimos, el comunicado puntualiza que aceptan que el Estado se desligue de la responsabilidad de gestionar su repatriación.

En junio pasado, comenzó a funcionar este nuevo trámite, destinado para las personas que debían salir del país y, de paso, prevenir la multiplicación de argentinos varados en el extranjero.

"Declaro conocer que el Estado Argentino no podrá garantizar mi regreso al país durante el plazo de tiempo en el que se encuentran suspendidos los vuelos internacionales de pasajeros provenientes de las 'zonas afectadas'", resalta uno de los puntos de la declaración jurada.

Hasta que entre en vigencia la versión electrónica, en principio el próximo 7 de septiembre, los pasajeros deberán completarla mientras realizan el trámite migratorio y deberá firmarse manualmente delante del inspector que realiza el tránsito.

La novedad

La inclusión de este nuevo paso en el papeleo habitual no había sido comunicado formalmente por la Dirección Nacional de Migraciones.

El trámite podrá realizarse desde la web y tiene por objetivo agilizar el flujo de datos al interior del Estado.

Los pasajeros que llegan a la Argentina deberán declarar que conoce la situación sanitaria del país y las medidas de aislamiento dispuestas por las autoridades.

Asimismo, deberán comprometerse a "permanecer aislado en los lugares o sectores seguros definidos por el gobierno nacional, provincial y/o municipal durante 14 días".

También deberán dejar constancia que está al tanto "la alternativa de descargar y utilizar" en su celular la aplicación estatal Cuidar para estar informado, controlar los síntomas y evitar el contagio durante el plazo de 14 días.

Según la resolución, los trámites electrónicos entrarán formalmente en vigencia el 7 de septiembre y, según aclara el texto de la disposición 3025/2020, se mantendrán mientras dure la emergencia en materia sanitaria decretada en marzo.

Los pasajeros podrán encontrar los formularios -denominados "Declaración Jurada Electrónica para el ingreso al Territorio Nacional" y "Declaración Jurada Electrónica para el egreso del Territorio Nacional"- en el sitio oficial de la Dirección Nacional de Migraciones.

Qué pasa con las empresas

Por otro lado, la disposición aclara que, de acuerdo con la Ley de Migraciones 25.871, las empresas transportistas son "responsables solidariamente de la conducción y transporte de pasajeros y tripulantes en condiciones reglamentarias .

De este modo, el texto advirtió que las aerolíneas podrían ser multadas por los pasajeros que no completen el trámite.

Fuentes de la industria lamentaron la situación al remarcar que significaría un castigo económico muy serio y, por otra parte, aclararon que no poseen el poder de policía para impedir al pasajero que desembarque en caso que “no completar el trámite".

Por otro lado, en el propio texto de las declaraciones juradas los pasajeros deben reconocer que la infracción a las medidas previstas dará lugar a sanciones: de seis meses a dos años por violar las decisiones oficiales tendientes a impedir la propagación de una epidemia.

El comunicado también aclara que existirán sanciones que variarán entre quince días a un año por resistir o desobedecer a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones.

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