"IVA Netflix": al final, no vas a tener que pagarlo siempre (por qué)

Dos expertos en tributación explican los grises que quedaron sin explicar tras la publicación del impuesto a los servicios digitales.

La resolución llegó al Boletín Oficial el lunes pero el polvo recién se extinguió ayer: la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), que conduce Leandro Cuccioli, informó los distintos servicios digitales que pagaran Impuesto al Valor Agregado (IVA) vía resúmenes de tarjeta de crédito.

Entre los servicios, indicados en el Anexo 2 de la resolución 4243, se encuentran algunos obvios como Netflix, Spotify, Steam (plataforma digital para comprar y vender juegos de video) y similares, AirBnb y Booking; algunas otras menos evidentes pero esperadas, como Facebook y Twitter Ads, Google Play, Amazon Web Services y Dropbox; y otras que sorprendieron, como la suscripción a medios de comunicación digitales (The New York Times, The Financial Times, entre otros –pero no The Washington Post o The New Yorker, por citar dos medios populares) y los pases para viajar en tren en Japón (Japan Rail Pass).

Resolución 4243 

Anexo I 

Anexo II 

La tributación entrará en vigencia dentro de 30 días: o sea, el miércoles 13 de junio. Es parte de la reforma tributaria que el Congreso votó a fines de 2017. El impuesto se calculará sobre el precio total del servicio que figure en la factura. El pago del mismo se realizará a través de la tarjeta de crédito y aparecerá en el resumen del primer mes de cobro, aunque los pagos se realicen de manera parcial.

Como puede notarse al leer la lista en cuestión, están ausentes las páginas que ofrecen pornografía en formato audiovisual, como Pornhub, los sitios de apuestas online y el agregador de pagos PayPal.

Sin embargo, aquellos que utilizan estos servicios no deben cantar victoria. “Estos listados son dinámicos para estar a tono con el sector digital, capaz que en tres días te agregan a PayPal, por ejemplo , afirma Ezequiel Passarelli, asociado de los asesores tributarios SCI Group y profesor en la Universidad de Buenos Aires.

Además de la confusión de los usuarios, esto generó reacciones varias en las redes sociales, entre enojadas y atónitas.  

Tiene cosas raras la lista de sitios web internacionales que pagan IVA en AFIP, algunas de ellas, que yo sepa, no brindan servicios sino que venden productos físicos.

— guswolf (@guswolf) 15 de mayo de 2018
 

Me gustaría saber qué tiene para decir @DNDConsumidor sobre esto. https://t.co/k6AYpLM3MB

— Juan - #FreeDankula (@comandanteF) 14 de mayo de 2018
 

LE PUSIERON IMPUSTO AL JR PASS. No puedo creer lo inviable que es este país.
Ahora YO ME PREGUNTO, si compro algo en BestBuy o en B&H Photo (o etc), me cobran el 21% en la tarjeta y ADEMÁS me van a cobrar impuestos cuando entro las cosas al país? Es legal esto? @dzapatillas pic.twitter.com/AqRAMcyFUu

— �� (@mermadly) 15 de mayo de 2018

No es la primera medida de un gobierno de Mauricio Macri al respecto: en 2014, cuando era jefe de Gobierno en la Ciudad de Buenos Aires, gravó con un impuesto sobre el 3% del valor de compra de servicios como Netflix y Spotify, como adelanto del pago de Ingresos Brutos. Este cobro rige desde febrero de 2015.

 

Discusión de fondo

Cabe señalar que esta discusión fue parte de los temas tratados por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) en el marco del G20. Su secretario general, Angel Gurría, dijo durante su visita al país en marzo qe “como principio la economía digital debe ser gravada. El organismo va a producir un informe final en 2020 y mientras tanto están intentando coordinar soluciones multilaterales (un informe preliminar da cuenta de las tres opiniones contrapuestas, aquí). Pero, argumentó oportunamente en una entrevista con Martín Torino, periodista de El Cronista, “cada país es soberano .

“La discusión de fondo es donde tienen que tributar estas empresas, en el país donde tienen su desarrollo web o acá, donde algunas ni siquiera tienen domicilio fiscal. Una parte de la biblioteca habla de la Bit Tax, es decir, cobrar por los bits que se consumen dentro de cada país. Eso implica que deberías distribuir la base de tributación entre todos los países. Por eso, recomendación de la OCDE mediante, lo más sencillo es cobrar donde el consumidor usa la aplicación vía tarjetas de crédito , desarrolla Passarelli.

“Por un lado tenés a los que dicen que no deberíamos gravar esto porque lo paga el consumidor final y el precio que le aumenta afectará a la inflación, justo lo que el gobierno está tratando de bajar. Por otro lado, están quienes dicen que tenés que defender a la industria nacional de estas aplicaciones: estos desarrollos no pagan impuestos acá porque no están pero así equilibras a los jugadores.

 

Dudas varias

Los expertos consultados por Infotechnology.com, el citado Passarelli y Fernando Schettini, de S&A Auditores y Consultores, dieron cuenta de las distintas confusiones y dudas que se generaron durante la jornada posterior a que se conoció la medida de la AFIP.

Como se dijo más arriba, los que cobraran el impuesto serán los intermediarios, como las tarjetas. Pero, en caso de que no existiera uno, la regulación indica que “el consumidor deberá autodeclarar e ingresar el impuesto , indica Passarelli.

En el caso de los servicios que se realizan totalmente en el exterior, como el alquiler de una habitación en otro país, lo que estará gravado es la comisión de hasta US$ 10, según Schettini. “Y si contratas una aplicación de Software as a Service que no figure en la lista vas a tener que liquidar vos el impuesto, de acuerdo al artículo 8 de la resolución , agrega.

Aquellas entidades que reciben pagos fuera de la tarjeta de crédito, como Rapipago y Pago Fácil, están encuadradas en el artículo 1 (segundo párrafo) del decreto reglamentario 354/18 de la ley 27.430 (la reforma tributaria dictada el año pasado), dice el consultor de S&A.

¿Qué no entra? La compra de productos. “Siempre son servicios, tiene que ser algo digital o una comisión , resalta Schettini. O sea: comprar una remera o una taza por Amazon o eBay no está incluído, salvo que cobren una comisión por el servicio. Los libros digitales están exentos por el artículo 91 de la mencionada reforma y en el caso del pasaje en Japón, lo que se grava es el servicio de envío a domicilio del tiquete.

 

Opciones nacionales

Hay algunas plataformas y servicios nacionales o con domicilio en el país que reemplazan, sin impuesto agregado, a los que ahora cargaran en sus precios con el 21% del IVA. O sea: estos ya venían con el IVA incluído y, a priori, no deberían sufrir modificaciones de precio.

En el caso de las plataformas de streaming de cine y series, las posibilidades son tres: Qubit TV, fundada en 2010 y con una interesante propuesta de curaduría de cine; Claro Video, la propuesta de la empresa de telecomunicaciones con base en México; y Cine AR, la plataforma de Arsat y el INCAA previamente conocida como Odeon, que ofrece películas y series nacionales de manera gratuita y que hace poco incorporó la posibilidad de comprar estrenos a precios bajos. Y una nueva, con foco en el cine de terror: Purga, que se presentó el año pasado y ya tiene presencia en toda América latina excepto Brasil.

Respecto a la música las opciones son Claro Música y Napster, de Movistar. Para comprar alojamiento, en lugar de Booking y AirBnb, las posibilidades más conocidas son Despegar y AlMundo.

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