Defensa a la competencia ley 27442: más de lo mismo

Luego de seguir prolijamente durante décadas a los cambios de la legislación y políticas en materia de defensa de la competencia, o a la parecida aplicación en la administración de turno, incluso dentro del mismo o diferentes gobiernos y sociedades económicas, y del mismo y diferente mundo empresario, pero de las cambiantes versiones y de las modificaciones a la legislación de Defensa de la Competencia, siempre desde mi trabajo (como abogado actuante) ello desde la originaria ley Antimonopolios hasta la reciente 27.442, solo se puede abundar en críticas.

Lamentablemente no puedo decir mucho desde el punto de vista del buen funcionamiento operativo de la ley de Defensa de la Competencia.

Los mismos gobiernos y políticos que promovían esta legislación y predicaban sus bondades (que por cierto, las tiene), a la hora de concretar y aplicar sus normas, no lo han hecho. Y no creo que sea solamente por miedo a tocar intereses económicos o políticos. Más me parece que falta que se animen a hacer una pública definición o una ratificación (o, también, cambio) de las creencias o convicciones de política económica de nuestros políticos y profesionales en la centralidad del tema.

La escasa o poca importancia que le dan y han dado parejamente a la economía de mercado, aguas donde paradójicamente naufragan los pocos liberales que nos quedan pero que navegan cómodamente los ideológicamente intervencionistas, comúnmente partidarios del economista John Maynard Keynes y de los cientos de funcionarios, agentes y empleados de nuestra costosa y deficitaria administración pública que hacen ver que creen en la eficiencia de la economía de mercado, que en definitiva cumplen con el bien protegido de la ley de Defensa de la Competencia, en su función de perseguir a los empresarios bandidos.

Que esto es el bien común y la misma eficiencia de los escasos recursos públicos.

Mientras tanto, seguimos esperando alguna ut ilidad o receptividad en la comunidad económica internacional dentro de nuestra definida opción (pero poco clara) a favor de la economía de mercado. Siguiendo, obviamente, la tendencia internacional. Esperando algún cambio de conductas en los agentes económicos que nos pueda favorecer.

Con cierta resignación tengo que reconocer que por más artículos que le sumen a la legislación de Defensa de la Competencia, por nuevas instituciones jurídicas que le agreguen a las existentes con nombres modernos e imaginativamente novedosos (proceso de Clemencia?), por más que designen nuevos funcionarios judiciales competentes, nada nuevo existe bajo en sol. Es más de lo mismo.

Sin pretender fanfarronear puedo decir que la actual Ley de Defensa de la Competencia (en realidad, las anteriores también) podría tener dos artículos solamente y no necesitar los casi 100 que actualmente tiene. Ello sin contar los decretos y reglamentos, con la asignación sus funcionarios, agentes, oficinas, asesores, trámites , etc. etc.

Haría falta para lo mismo, un artículo para tipificar las conductas punibles y sus penas. Otro artículo para remitir el expediente a la autoridad administrativa (IGJ) en materia societaria y definir los pasos del proceso de aprobación de las fusiones y adquisiciones antimonopólicas.

Y nada más.

Pasemos a otro tema, por favor.

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