La AFIP volvió a prorrogar la feria fiscal, esta vez hasta el 29 de noviembre

La misma consiste en la extensión de todos los plazos procedimentales en materia impositiva, aduanera y de la seguridad social. Los detalles.

Por decimocuarta vez desde que el Gobierno dispuso las medidas de aislamiento por la pandemia del coronavirus, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) volvió a prorrogar la feria fiscal, esta vez hasta el 29 de noviembre próximo. 

La última extensión había sido resuelta el 28 de octubre y contemplaba extender el período hasta el 8 de noviembre. 

La medida mantiene la suspensión del cómputo de los plazos vigentes en determinaciones de oficio, sumarios, multas, descargos, intimaciones y clausuras, indicó la AFIP en un comunicado. No obstante, aclaró que “continúan habilitados distintos procedimientos de fiscalización .

La Resolución General 4856/2020, publicada este miércoles en el Boletín Oficial, incorpora las excepciones vigentes a los procedimientos de fiscalización originados en la detección de facturación apócrifa.

Los controles realizados por la AFIP sobre esas maniobras no habían sido suspendidos pero, a partir de ahora, comenzarán a regir los plazos para que los contribuyentes respondan requerimientos e intimaciones.

 

La resolución de la AFIP mantiene habilitadas las fiscalizaciones realizadas en función de la información proporcionada por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) sobre cuentas de argentinos en el exterior, así como aquella proveniente del intercambio de información en el marco de acuerdos y convenios internacionales.

Asimismo, continúan vigentes los procedimientos realizados por precios de transferencia.

La normativa también sostiene habilitadas las fiscalizaciones electrónicas, aquellos controles y verificaciones no presenciales que se tramitan íntegramente online.

De qué se trata la feria fiscal

Una feria fiscal consiste en la extensión de todos los plazos procedimentales en materia impositiva, aduanera y de la seguridad social.

La medida no suspende las acciones de la AFIP, pero durante su vigencia quedan en suspenso el cómputo de los plazos que rigen para la respuesta de los contribuyentes a los requerimientos del organismo.

La medida alcanza a determinaciones de oficio, sumarios, multas, descargos, clausuras, intimaciones de pago y requerimientos, entre otros.

A lo largo de los últimos meses, la AFIP comenzó a habilitar distintos procedimientos de fiscalización.

 

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