PARA MIGRAR HACIA LA TELEVISIÓN DIGITAL EN 2019

El Gobierno reglamenta la transición hacia el ‘apagón analógico’

El Poder Ejecutivo aprobó ayer el denominado Plan Nacional de Servicios de Comunicación Audiovisual Digitales, que está orientado a encarar los pasos necesarios para llegar al apagón analógico previsto para el 2019 cuando las transmisiones serán 100% digitales.
Lo hizo a través del decreto 2.456 publicado en el Boletín Oficial que contiene 15 artículos y un largo enunciado. En concreto, la norma está destinada a que las emisoras analógicas como Telefe, Canal 9, Canal 13, Canal 7 y América TV migren sus infraestructuras hacia el sistema digital. La resolución instruye además a la Secretaría de Comunicación (Secom) a que disponga las medidas para atribuir las bandas de espectro radioeléctrico entre 470-512 Mhz, que incluye los canales del 14 al 20, exclusivamente al servicio de Televisión Digital Terrestre Abierta. Precisa que el canal 20 debe quedar bajo está atribución desde ayer, por la entrada en vigencia del decreto; los canales 18 y 19 dentro dentro de los 90 días y los restantes en el plazo de dos años.
El Plan Nacional contempla la situación especial de las frecuencias asignadas a universidades nacionales, así como las condiciones y características de los concursos públicos para la etapa de transición hacia el apagón analógico.
El primer artículo aclara que el reglamento fija las condiciones de transición a los servicios de televisión digital terrestre abierta, conforme los principios establecidos en los artículos 2´ y 93 de la Ley N´ 26.522. El artículo tres se refiere al alcance de la norma bajo la cual estarán comprendidos "los titulares de licencias y autorizaciones para prestar el servicio de televisión abierta analógica que se encuentren operativas al dictado del presente".
Aclara que "a fin de realizar el proceso de transición, al estándar digital adoptado por el Decreto N´ 1148/09, rige el plazo de 10 años, computados a partir del 1´ de septiembre de 2009; o la fecha previa y/o parcial que establezca al efecto la Afsca, de conformidad con el grado de implementación del Sistema Argentino de Televisión Digital Terrestre y el desarrollo del servicio de televisión digital terrestre abierta".
En cuanto a las condiciones de transmisión, la Afsca definirá para los titulares de licencias un canal radioeléctrico, respetando el área de cobertura asignada a las licencias y se les asignará la capacidad necesaria para emitir el mismo contenido de su servicio analógico a través del servicio digital, con definición Full HD 1080i (1920x1080) o hasta 12 Mbit/s. "Los licenciatarios podrán ser oferentes en los concursos públicos que se convoquen para adjudicar la licencia correspondiente al servicio de televisión digital a dispositivos móviles (one-seg)", aclara la norma. También estipula que los licenciatarios deberán emitir el mismo contenido de su servicio analógico a través del servicio digital y que una vez vencido el plazo, deberán dar fin a las transmisiones analógicas, continuando la prestación de sus respectivos servicios con modulación digital, en la modalidad que les fuera fijada para la transición, con sujeción al plazo de sus respectivas licencias. En el caso de la etapa de transición para los prestadores cuyas licencias se extingan dentro del período dispuesto "la AFSCA incorporará en los pliegos de bases y condiciones de los respectivos concursos, por única vez y con carácter excepcional, un puntaje adicional a la propuesta que realice quien sea el licenciatario operador que surja de la aplicación de los artículos 5 y 6 de la presente".
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