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La Corte Suprema falló a favor de Google tras la demanda de la modelo

El tribunal rechazó la causa que inició la modelo María Belén Rodríguez. Mirá el fallo completo.

 La Corte Suprema de Justicia falló a favor de Google y Yahoo! al rechazar una demanda de una modelo contra estas empresas ya que aseguraba que la vinculaban con sitios de ofertas sexuales. 



El fallo lleva la firma de los jueces Elena Highton, Raúl Zaffaroni, Carlos Fayt, Juan Maqueda y Ricardo Lorenzetti, aunque estos dos últimos lo hicieron con una disidencia parcial, afirma NA.

El caso llegó a la Corte a raíz de una demanda que entabló la modelo María Belén Rodríguez, quien acusó que los motores de búsqueda Google y Yahoo la asociaban con sitios de oferta de sexo pago.

Según se desprende del fallo, la Corte "siempre ha resaltado el valor que tiene la libertad de expresión en las sociedades democráticas, dándole un lugar preeminente para el desenvolvimiento institucional de la República".

Por otra parte, la conducta de los buscadores "consiste en una simple recopilación automática de vistas en miniatura que solo tiene por finalidad permitir los usuarios acceder a las páginas de Internet que contienen las imágenes originales", según sostiene la Corte.

Rodríguez ganó el juicio en primera instancia, en un fallo que condenó a los buscadores a indemnizarla con 120.000 pesos (14.870 dólares) y a retirar de sus resultados de búsqueda los sitios que la vinculasen con pornografía u oferta sexual.

Qué pasa a partir de este fallo

La Corte Suprema sienta precedente con este fallo. De esta manera, esta resolución debe ser tomada ante futuros casos similares. 

Por otra parte, el fallo asegura que ante eventuales casos, como pornografía infantil, datos que faciliten delitos, o que pongan en peligro la vida de una persona, entre otros, y se debe realizar un pedido a el buscador para que removerlo. En los casos en los que el daño no sea claro, se debe ir a una instancia judicial.

"En los casos en los que el contenido dañoso que importe eventuales lesiones al honor o de otra naturaleza, pero que exijan un esclarecimiento que deba debatirse o precisarse en sede judicial o administrativa para su efectiva determinación, cabe entender que no puede exigirse al 'buscador'  que supla la función de la autoridad competente ni menos aún la de los jueces. Por tales razones, en estos casos corresponde exigir la notificación judicial o administrativa competente, no bastando la simple comunicación del particular que se considere perjudicado y menos la de cualquier persona interesada", se destaca en el fallo.

Mirá el fallo completo: 


 

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