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¿Es lícita la copia de una base de datos de un competidor?

Por Andrés Sánchez Herrero,director Académico Maestría en Propiedad Intelectual, Universidad Austral

Supongamos que una empresa es titular de una base de datos y la comercializa —por ejemplo, a través de contratos de suscripción—. Si la base es atractiva, a un competidor puede tentarlo la idea de copiarla, en todo o en parte. ¿Sería lícita esta práctica? Veamos un caso real.
 
Ocurrió que un empresario tomó la información contenida en una base de datos ajena —liberándose, así, de tener que recolectarla—. Simplemente, se limitó a tomar una base de datos publicada en 1993 por un competidor —se trataba de un directorio o registro de empresas— y a copiar buena parte de su contenido —los datos relativos a más de trescientas compañías—, para luego incluirla en su propia publicación de un directorio de empresas de 1994. El tribunal, con buen criterio, consideró que se trataba de un acto de competencia desleal.
 
Copiar una base de datos puede ser, entonces, ilícito. Pero no siempre. El núcleo del problema es el siguiente: cuando alguien crea una base de datos, ¿qué derechos tiene sobre ella? En particular, ¿qué ocurre si un tercero, sin su autorización, reproduce y comercializa información contenida en la base?
 
Alternativas de protección
Frente a la reproducción no autorizada de una base de datos, su titular cuenta con varios dispositivos de protección. En ciertos casos, gozará de la tutela del derecho de autor (o copyright, como se lo conoce en el mundo anglosajón). En otros, su amparo provendrá del régimen de la competencia desleal. También puede configurarse un incumplimiento contractual. Por último, habrá casos en los que la reproducción y comercialización no autorizada será lícita.
 
Protección vía derechos de autor
Las bases de datos están protegidas por el derecho de autor si, por la selección y composición de sus elementos, son originales. Por ejemplo, una base que contiene datos que no están en el dominio público. Por lo tanto, su reproducción no autorizada, en la medida que se imite o copie su selección y composición original, implica una infracción al derecho de autor del titular, con las consecuencias civiles y penales correspondientes.
 
Protección contractual
No toda reproducción de una base de datos constituye una infracción al régimen del derecho de autor. Sin embargo, la ilicitud de este accionar puede provenir de otras fuentes.
 
Así, si quien reproduce la base ha accedido a ella a través de un contrato en el cual se incluyen cláusulas que limitan o prohíben su reproducción, el suscriptor incurre en un incumplimiento contractual, con las consecuencias que se hayan pactado o las que, en general, corresponda aplicar por las reglas generales de los contratos. Tal lo que ocurrió en un sonado caso local, en el cual una empresa dedicada a la publicación y actualización de la normativa tributaria demandó exitosamente a un suscriptor que, sin estar autorizado, reproducía y comercializaba la información contenida en la base.
 
La competencia desleal
Asimismo, la reproducción de una base de datos puede constituir un acto de competencia desleal, si se exceden los límites que surgen de la buena fe y de los usos comerciales honrados. Más específicamente, será una imitación desleal por aprovechamiento indebido del esfuerzo ajeno. Tal lo que sucedió en el caso referido al comienzo de este artículo, en el cual un empresario copió la información contenida en el directorio de empresas de un competidor, para luego comercializar esa información a través de su propia base, compitiendo contra el producto original.
Si, en cambio, se respetan los límites referidos, la copia de la base es lícita desde el régimen de la competencia desleal —lo que no obsta, naturalmente, a que se pueda configurar una infracción al régimen del derecho de autor o un incumplimiento contractual—.
 
En ciertos casos, ante la reproducción no autorizada de una base de datos, su titular cuenta con la tutela del derecho de autor, por lo que está facultado para prohibir el accionar ilícito, con derecho al resarcimiento de los daños y perjuicios. La infracción puede dar lugar, además, a la aplicación de sanciones penales. La protección también puede provenir del régimen de la competencia desleal, que prohíbe los actos contrarios a los usos comerciales honrados. En otros supuestos, la copia de la base configurará un incumplimiento contractual, con las consecuencias civiles correspondientes. En todos estos casos, la copia de la base es ilegal. Finalmente, si la copia de la base es conforme a los usos comerciales honestos y no infringe derechos de autor ni constituye un incumplimiento contractual, la conducta es lícita, y el titular de la base deberá tolerar la reproducción y comercialización no autorizada que realice el tercero.

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