Concursados: todavía queda un plan de pagos de la AFIP a 8 años

Los contribuyentes en problemas todavía tienen un plan de pagos a 8 años con tasa de 2,03% mensual de la AFIP si ingresan a un concurso preventivo de proveedores

Si bien venció el plan de de pago de AFIP que ofrecía 48 cuotas para descargas deudas impositivas de la “mochila , o sea no corrientes, todavía existe una posible bocanada de aire antes del cierre de la empresa con un régimen de facilidades para quienes ya entraron en concurso preventivo.

El 31 de enero pasado venció el plazo para acogerse al plan de pago de 48 cuotas por deudas vencidas al 30 de septiembre del 2018, a una tasa mensual del 3%. 

En los 5 meses que pasaron, las deudas de las empresas con AFIP se han multiplicado y, en otros casos, muchas empresas que lograron incluir las deudas en el plan de 48 cuotas caen en la cuenta de lo difícil que será pagar las cuotas del plan, por lo cual, se enfrentan al riesgo de que caduque, los intimen, embarguen y ejecuten, dijo Ezequiel Passarelli, de SCI Group.

Ante estos complejos escenarios, surge la posibilidad de acogerse a otro de los regímenes de facilidades especiales vigentes de AFIP, que permite financiarse a 96 meses (8 años), a una tasa reducida del 2,03% mensual. Se trata del plan de pagos para empresas que inicien Concurso Preventivo, recordó Passarelli.

Según se conoció recientemente, a partir de un informe del Centro de Economía Política Argentina (CEPA), entre 2016 y 2018 se incrementó en un 75% la cantidad de empresas que acudieron a la justicia a buscar su concurso o quiebra.

No son pocas las empresas que, esperando que salga un blanqueo o una moratoria general como la del 2016, consultan sobre los beneficios del concurso y sus implicancias en relación con las deudas de AFIP, advirtió Passarelli, y enumeró las condiciones del respectivo plan de pagos como sigue:

El requisito previo y especial es obtener la homologación del acuerdo preventivo, y después, el allanamiento, desistimiento y renuncia a toda acción y derecho, incluso el de devolución de impuestos, para deudas en ejecución judicial o en curso de discusión o en curso de discusión y hacerse cargo de los costos judiciales.

Además, están vigentes las siguientes condiciones:

- Cuotas máximas: 96 meses.

- Tasa de interés mensual: 2,03%. Sin dudas una tasa más que interesante si se considera que, a partir del 1 de marzo, la tasa de interés resarcitorio de AFIP será del 4,5% mensual, es decir, más de un 100% respecto a esta tasa reducida, calculó Passarelli.

- Deudas que no se pueden incluir en el plan:

  • Obra Social.
  • ART.
  • Retenciones y/o percepciones practicadas y no ingresadas a la AFIP.
  • Intereses capitalizados, punitorios y multas aplicables a los conceptos anteriores.-----Imposibilidad de adherirse parcialmente: el plan de pagos debe hacerse por la totalidad de las deudas que mantengan con AFIP, impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social. 
  • Deudas que se encuentren en ejecución judicial o en curso de discusión administrativa, contencioso administrativa o judicial. Este requisito fue controvertido en los Tribunales.

La caducidad del plan se produce cuando se dejan de pagar un determinado número de cuotas, en un determinado período de tiempo.

En planes de hasta 12 cuotas: se producirá la caducidad si se dejan de pagar 2 cuotas. En planes de 13 a 24 cuotas, 3 cuotas. Planes de 25 a 48, 4 cuotas. Planes de 49 a 72, 5 cuotas, y en planes de 73 a 96, 6 cuotas.
 

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