Califican de tendencioso el laudo del Ciadi

Tras conocerse ayer el fallo completo del Ciadi contra la Argentina a favor de CMS Energy, cuyas líneas generales habían sido adelantadas, fuentes gubernamentales sostuvieron que el laudo “subestima la potestad de un Estado soberano, es despreciativo del derecho internacional y bastante tendencioso .

El laudo, que determinó que la Argentina debe pagar a la empresa 133 millones de dólares, “es altamente dogmático porque pese al gran esfuerzo de erudición no da explicaciones, y es despreciativo del derecho internacional, y además tiende a cercenar la libertad de dictar al país su propia política económica , sostuvieron fuentes citadas por la agencia Télam.

El tribunal denunciado de parcialidad por el Gobierno estuvo integrado por el chileno Francisco Orrego Vicuña, el canadiense Marc Lalonde y el brasileño Francisco Rezek.

“Sorprendentemente, el tribunal no hace ninguna referencia en todo el fallo de la cuestión planteada por Argentina y resuelta a su favor, de la necesidad en base a lo estipulado en la Constitución de difundir las instancias del proceso, que el Ciadi quería en un principio mantener en secreto , dijeron los voceros.

“El tribunal se mete con la política económica argentina y dice que Argentina violó el compromiso de inversión de CMS, pero no explica cómo llega a sus interpretaciones , precisaron las fuentes.

Por otra parte, el Gobierno resaltó que CMS inició el caso en 2000 por la suspensión de la aplicación de un aumento tarifario y en 2002 agregó la controversia de fondo, esto es los perjuicios a los que alude la empresa producto de la salida de la convertibilidad, la devaluación y la pesificación.

“Ante esto Argentina argumentó que esta nueva controversia no tuvo tiempo de maduración, pero el Ciadi desestimó este planteo , agregaron los informantes. “Con tanta impunidad –continuaron las fuentes–, el tribunal dice lo que dice y se desentiende de las consecuencias de su decisión . En ese sentido, recordaron que hay 35 demandas más en el Ciadi, y consideraron que es altamente improbable que los tribunales ad hoc que entenderán en estos casos no tomen en consideración las fundamentaciones de estos tres jueces, aunque no hay jurisprudencia en ellos.



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