IVA Netflix: hay cobros por error y no se reglamenta la devolución

La AFIP no reglamenta ni la devolución de lo retenido en forma indebida ni un régimen informativo para las tarjetas de crédito que evitaría errores sobre qué servicios retener

El IVA Netflix comenzó a ser retenido por las tarjetas de crédito en junio y en estos seis meses se suscitaron numerosos problemas con retenciones que los sistemas aplican mal por diversos motivos, como haber comprado una manzana en una frutería de Miami que se llama "Red Apple". Y aún no está reglamentado un mecanismo de devolución del impuesto.

La ley 27.430 de Reforma Tributaria gravó los servicios digitales prestados por sujetos residentes o domiciliados en el exterior cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el país, en el caso de prestatarios consumidores finales, exentos, no alcanzados, monotributistas o no categorizados. Esa norma dio origen al denominado IVA Netflix, recordó Sebastián M. Domínguez de SDC Asesores Tributarios.

Sin embargo, continúan pendientes de reglamentación varias cuestiones relevantes dijo Domínguez, y enumeró:

La actualización de los listados previsto de servicios digitales alcanzados por la retención para que los bancos sepan a qué atenerse a la hora de cobrar.

La reglamentación de AFIP establece dos listados de prestadores de servicios digitales que tienen que ser analizados por los intermediarios en el pago a los efectos de determinar si corresponder o no practicar la percepción del impuesto.

Si bien la resolución indica que la AFIP debe actualizar los mismos con una frecuencia mínima mensual, no se ha cumplido ese mandato. A la fecha, luego de 6 meses, no han sido actualizados, enfatizó Domínguez.

Esta actualización es muy importante que se realice considerando la experiencia que se va recogiendo de la aplicación de la norma, dijo Domínguez, y añadió que es necesario que se incorporaren nuevas denominaciones de prestadores como así también eliminar aquellas denominaciones que no corresponden a prestadores de servicios digitales.

De lo contrario se deja de aplicar la percepción en casos en que corresponde y se aplica en casos en que no corresponde, comentó el especialista.

Solicitud de devolución de la percepción: por la aplicación de los listados, las tarjetas de crédito están efectuando la percepción del impuesto en casos en que no corresponde hacerlo.

Algunos de los casos de errores que se pueden presentar, pueden ser los que siguen, ejemplificó Domínguez:

-Que se esté pagando un bien o servicio no digital. Los listados contemplan palabras que si están dentro de la denominación comercial del establecimiento, obligan al intermediario en el pago a practicar la percepción del IVA.

Por ejemplo, si una persona de vacaciones en el exterior va a una frutería que se denomina Red Apple y compra una manzana a u$s 2 con su tarjeta de crédito emitida por un banco argentino, cuando reciba el extracto de la liquidación, se encontrará con una percepción del IVA por considerar a ese establecimiento como prestador de servicio digital.

-Que se esté pagando un servicio digital gravado a una alícuota diferente del 21%. Por ejemplo, si alguien contrató la suscripciones online del New York Time, sufrió una percepción del 21% cuando el servicio estaba gravado al 10,5%

-Que quien pague el servicio digital no sea el prestatario del mismo. Una empresa que contrata un servicio digital que luego paga con la tarjeta de crédito del dueño de una pyme.

En todos estos casos, deberían estar reglamentadas las formas y condiciones para solicitar la devolución de la retención, enfatizó Domínguez.

Nuevo régimen de información. El reglamento de AFIP también determina que para facilitar la identificación de los prestadores de servicios digitales se establecerá un régimen de información a cargo de las tarjetas de crédito. Esto no se estableció y evitaría la aplicación de las percepciones en casos que no corresponde.

La definición de "lugar fijo"

El decreto reglamentario del IVA Netflix establece que prestador de servicios digitales no será considerado domiciliado o residente del exterior, entre otras condiciones, si cuenta con un lugar fijo en el país.

Ni la ley del IVA, ni la reglamentación definen el lugar fijo y es muy relevante porque determina quién es el sujeto que presta los servicios digitales.

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