Consejos y tips

6 cosas que no sabías sobre la factura electrónica

La implementación obligatoria obliga a entender cómo funciona el sistema. 

 

 

La factura electrónica (FE) es una herramienta que comenzó a circular con fuerza entre pequeños empresarios, emprendedores, profesionales y prestadores de servicios, más aún luego de su obligatoriedad. Sin embargo, una gran parte de la sociedad todavía no se familiariza con su uso ni conoce los requisitos para utilizarla o para recibirla.

Acá un Q&A con los interrogantes más frecuentes sobre el uso de las facturas electrónicas. 


¿Quiénes están obligados a hacer FE?

No todos. Pero quienes sí o sí deben emitirla son los responsables inscriptos en IVA y los que estén en las categorías más altas de monotributo (H, I, J, K y L). Es obligatorio para ellos desde el 31 de marzo. 


¿Sólo se puede hacer en el sitio web de la AFIP?

Es una buena pregunta. Aunque muchos lo hacen directamente en el sitio oficial de AFIP existen empresas especializadas donde también es posible hacer el trámite. Las empresas que realizan facturación electrónica envían a la AFIP la información que se ingresa con cada FE para su autorización. 

 

¿Es lo mismo hacer FE en el sitio web de la AFIP que en una empresa?

Desde el punto de vista legal, sí. Pero al utilizar el software provisto por una empresa, con cada FE se actualiza automáticamente el estado de cuentas a cobrar, inventarios, reportes impositivos y contabilidad, lo que favorece la gestión de la compañía.
 

Estoy haciendo facturas con talonarios preimpresos y ahora debo hacer FE. ¿Puedo continuar con la misma numeración?

No, lamentablemente ya no se van a poder seguir usando los talonarios preimpresos. Para las facturas electrónicas es necesario crear un nuevo punto de venta y comenzar desde la número 1.
 

¿Cómo anulo una factura electrónica?

No se puede. En todo casi sí se puede generar una nota de crédito electrónica para compensarla.


¿Puedo hacerla con fecha anterior?

Sí. En el caso de los productos, la fecha puede ser hasta cinco días atrás respecto del día en que se realiza la factura. En el caso de los servicios, hasta diez días.
 

(*) cofundador y CEO de Xubio

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