Un recorrido por el régimen de Economía del Conocimiento

La famosa "ley de economía del conocimiento" sigue intentando dar vuelo a las empresas tech del país. Cómo es su historia.

Las nuevas tecnologías fueron las protagonistas del 2020, llegando a tener un nivel de crecimiento nunca antes esperado, distintos tipo de empresas como plataformas digitales de entretenimiento, bancas digitales, exchanges de crypto.

Como consecuencia de la pandemia y frente a la imposibilidad de salir de sus hogares, los consumidores se vieron obligados a recurrir a las distintas plataformas de pago online, para realizar tramites bancarios, o transferencias entre otros, asimismo las reuniones comenzaron a ser virtuales siendo otro de los motivos que aumento las ganancias de forma exponencial de plataformas como Zoom, Google Meets entre otras.

Una nueva conducta del usuario dirigida a los productos online y digitales que durante el 2021 seguirá creciendo sin duda alguna.

Como consecuencia de este nuevo proceso, el Gobierno aprovecho para reactivar una ley que había quedado suspendida hacia un tiempo, la ley de economía del conocimiento, sancionada inicialmente en el 2019 mediante la norma 27.506, con la modificatoria 27.570 introducida en mediados de 2020.

Poco a poco al pasar los meses del 2020, distintos decretos, resoluciones, fueron siendo sancionadas, primero el decreto 1034/2020 el cual regula varios aspectos significativos del régimen y posteriormente otras normas aclaratorias del régimen.

Algunos de los planteos que se formularon fueron si las nuevas modificaciones introducidas en el régimen por la ley 27.570 eran suficientes como para justificar la suspensión de una norma que podría haber generado ganancias sino hubiera sido suspendida, alguna de las modificaciones que se introdujeron fueron:

  • Se aumentaron las actividades del art 2 del régimen, agregando por ejemplo asesoramiento contable e impositivo.
  • Se trataron temas de genero, agregando la palabra "travesti" por primera vez en una norma tributaria del país.
  • Se creo una división en porcentajes para los requisitos y beneficios según el tamaño de la empresa.
  • Se obligo a los contribuyentes a que se encontraran en el curso normal de cumplimiento de sus obligaciones fiscales y previsionales.
  • Se quito el significado de estabilidad fiscal, antiguamente descripto por la norma 27.506.

Hace pocas semanas se sanciono la disposición de la Subsecretaria de Conocimiento la 11/2021 la cual trata importantes puntos de la norma como:

  • Tramites de Registro en el régimen de la LEC
  • Procedimiento de inscripción el la LEC desde el anterior régimen de Promoción de Software.
  • Pago de Tasa Anual / Mensual
  • Presentaciones anuales
  • Procedimiento de auditorias
  • Procedimiento de Sanciones

Si bien esta ultima norma termina de complementar el paquete normativo del régimen ,esto no es cierto ya que muchos puntos de la disposición se encuentran incompletos, como por ejemplo aquellos que señalan cuando AFIP....".

En este sentido falta que el Fisco termine de reglamentar el régimen en su totalidad, por otro lado este año será una prueba para la eficacia del régimen, podremos ver si la misma tendrá una eficiencia real, pudiendo reactivar la economía argentina en parte, o por el contrario tendremos que ver si nos encontramos frente a una norma compleja y de imposibilidad de aplicación.

Algo es claro el contexto para comenzar a acompañar el crecimiento en materia de tecnología es ahora, ya que se espera que este año sea el boom de las bitcoin por un lado, y que las empresas de IT tengan ganancias mayores al año anterior.

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