SITUACIONES CURIOSASDE NUESTROS TRIBUTOS

El ajuste por inflación se abre camino

La resolución 539/2018 que emitió la FACPCE a fines de setiembre de 2018 a la que han ido adhiriendo los distintos consejos profesionales a partir del mes de octubre de 2018 requiere aplicar el ajuste por inflación "contable" para los cierres de ejercicios producidos a partir de julio de 2018. Como la aplicación del ajuste por inflación "contable" tiene un impacto importante en la carga administrativa de trabajo para la profesión se otorgan algunas dispensas, como por ejemplo los estados contables cerrados desde julio de 2018 hasta noviembre de 2018 pueden ser presentados sin realizar el ajuste por inflación en la presentación correspondiente al año 2018, pero con la obligación de efectuar dicho ajuste en el ejercicio siguiente (2019) con efecto retroactivo al periodo en cuestión (2018).

Como vemos el ajuste por inflación contable ha regresado, es obligatorio y un estado contable que no está reexpresado en moneda homogénea contiene resultados distintos que uno ajustado por inflación.

Como nos ocurre muchas veces, las normas impositivas no acompañan a los acontecimientos con la velocidad deseada, pero en el caso del ajuste por inflación la situación es un tanto más delicada.

A fines de 2017 con el dictado de la ley de reforma 27430 se estableció que el ajuste por inflación "impositivo" se reestablecería para los ejercicios iniciados a partir del 1/1/18 cuando se produjera en un lapso de 36 meses anterior al período que se liquida una variación en el índice de precios mayorista superior al 100% y en la medida que en el primer año que se liquida dicho ajuste, la inflación supere 1/3 de dicha cifra (33%).

A menos de un año de dicha reforma, la ley 27468 de fines de 2018 cambia el escenario para aplicar el ajuste por inflación al establecer que para el primer año se debe tener un índice de inflación superior al 55% en vez del 33% establecido oportunamente!! y se reemplaza el índice de precios mayoristas por el índice de precios al consumidor que en el período en análisis es sensiblemente menor.

Sin embargo la citada ley en su art. 5 abre la puerta para la presentación de los estados "contables" ajustados por inflación al establecer que la imposibilidad de indexación de precios o actualización monetaria establecida por la ley de convertibilidad (ley 23928) no comprende a los estados contables, los cuales ahora deberán ser confeccionados en moneda constante.

Entonces una misma norma (ley 27468) habilita la presentación de estados contables en moneda homogénea, la FACPCE y los consejos profesionales hacen lo propio y dictan las normas para realizar el ajuste por inflación; pero también la ley 27468 modifica las reglas de juego para el ajuste por inflación impositivo pretendiendo imposibilitarlo cambiando los índices a aplicar y los parámetros a partir de los cuales se aplicaría el ajuste por inflación.!!!!

Sin embargo cuando la realidad encuentra el respaldo de la justicia ha quedado demostrado que ambas son más poderosas que las leyes que no son atinadas.

Resulta llamativo observar cómo se les ha escapado a nuestros legisladores haber ponderado los argumentos que en el Fallo Candy SA del 3/7/09 ha expresado nuestra corte suprema (donde se discutía el impuesto a las ganancias del ejercicio fiscal 2002), ante el obstinado argumento de intentar frenar lo inevitable, toda vez que "la inflación tiene incidencia en el resultado de las empresas".

Así como están dadas las cosas y con los niveles de inflación que experimentamos podemos observar que existen sólidos argumentos para intentar la acción judicial para evitar presentar declaraciones juradas y pagar el impuesto a las ganancias en base a balances impositivos no reexpresados por inflación, cuando los balances contables ajustados por inflación (que ahora será la única forma de presentarlos para ser certificados por los consejos profesionales) demuestren que dichas utilidades no son tales.

 

(*) El Dr. Mario Rapisarda es Contador Público Nacional de la UNLZ, especialista en temas tributarios, siendo su mail mjrapisarda8@gmail.com.

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