La doble indemnización no corre para los empleados estatales nacionales

El Gobierno los excluyó a través de un DNU.

Con un Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) publicado este lunes en el Boletín Oficial, el Gobierno excluyó a los empleados estatales nacionales de la doble indemnización por despido que impuso -también por decreto- en diciembre.

“Las disposiciones del Decreto N° 34 del 13 de diciembre de 2019 no resultan aplicables en el ámbito del Sector Público Nacional definido en el artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus modificatorias, con independencia del régimen jurídico al que se encuentre sujeto el personal de los organismos, sociedades, empresas o entidades que lo integran , apunta el artículo 1 (el único de fondo) del DNU 156 2020.

El decreto de diciembre aludido es el que decretó la emergencia económica y estableció, entre otras, la doble indemnización por despido por un plazo de 180 días, que en principio no sería prorrogado.

La exclusión del “beneficio de la doble indemnización frente a un despido sin causa es para los empleados estatales nacionales.

El decreto publicado este lunes en el Boletín Oficial no incluye a los de la administración pública provincial ni municipal, para quienes sí estaría vigente la doble indemnización.

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