Las suspensiones por la estanflación ya minan la paz laboral de la industria

Una serie de suspensiones han terminado con la paz social y son la antesala de los despidos por crisis. La causa genérica fundamental, el enfriamiento de la economía, que ha bajado el consumo detrayendo todos los mercados. El escenario se encuadra dentro de la llamada estanflación, o sea la temible combinación entre recesión e inflación. En la versión de la teoría macroeconómica de Keynes que predominó entre 1945 y los 70, inflación y recesión fueron mirados como dos fenómenos excluyentes, lo que fue descripto y desarrollado en las llamadas curvas de Phillips, que relacionaba la inflación con el desempleo. En primer lugar, la estanflación puede resultar cuando se reduce la capacidad productiva de la economía por una desfavorable suministro de choque, como el aumento de los precios del petróleo por un importador de petróleo. Un choque desfavorable tiende a aumentar los precios al mismo tiempo que desacelera la economía haciendo la producción más costosa y menos rentables. Milton Friedman describió esta situación como demasiado dinero persigue bienes demasiado escasos. En segundo lugar, pueden resultar tanto estancamiento e inflación de políticas macroeconómicas inadecuadas. El gasto público en sistemático crecimiento y la emisión monetaria generan inflación, y el excesivo o arbitraria regulación de los mercados, pueden provocar estancamiento. En ese contexto, donde el mercado sufre una reducción del consumo, la estructura ociosa crece, y por ende desequilibra los costos, e impone la necesidad de reducirlos, o de reacomodar la estructura, mediante reestructuración o un sistema de despido temporario, que en el derecho anglosajón se denomina redundancy (reducción frente al excedente de recursos), derivando últimamente en el rightsizing que presupone una reestructuración inteligente que tiene por fin soportar en forma organizada la crisis, y volver a la acción cuando las condiciones mejoren. Las suspensiones más impactantes de la actividad automotriz, son por expresarlo de una forma comprensible las de mejor calidad. En efecto, los convenios colectivos de empresa de SMATA tiene previstas, por un plazo predeterminado, suspensiones con goce de una parte de la remuneración, que no llega al neto de ingresos cuando se trabaja, pero atiende las necesidades de subsistencia. Es una adaptación de lo contenido en la legislación de fondo, dentro de los acuerdos convencionales, lo que asegura su aplicación en épocas de reducción de la producción. Las suspensiones históricas de la Ley de Contrato de Trabajo son la de falta o disminución de trabajo no imputable al empleador, que tiene un tope de 30 días sin goce de salarios (acumulable con las disciplinarias) y las de fuerza mayor cuando la misma tiene naturaleza económica, es decir, cuando dicha naturaleza responde a un evento imprevisto o que previsto no puede evitarse. Por caso fortuito y fuerza mayor las suspensiones son de 75 días sin goce de salarios. En total, entre ambas, no pueden superar el tope de 90 días. En rigor, el artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo dispone de una forma amortiguada de suspensión, después de que la jurisprudencia prácticamente no admita la suspensión por falta o disminución de trabajo no imputable a la empresa, no solo por los recaudos nacidos de la creación pretoriana, sino sobre todo, porque las causales deben ser ajenas al denominado riesgo propio de la empresa (ver Paul Durand, Francia 1946). El artículo 223 bis (LCT) dispone que se considerará prestación no remunerativa las asignaciones en dinero que se entreguen en compensación por suspensiones de la prestación laboral y que se fundaren en las causales de falta o disminución de trabajo, no imputables al empleador, o fuerza mayor debidamente comprobada, pactadas individual o colectivamente u homologadas por la autoridad de aplicación, conforme normas legales vigentes, y cuando en virtud de tales causales el trabajador no realice la prestación laboral a su cargo. Sólo tributará las contribuciones por obra social. La empresa paga en definitiva, un tercio del costo, manteniendo el vínculo y preservando con ello la fuente de trabajo, y el hecho de que goza de la aceptación de trabajadores y sindicatos, los plazos no están restringidos al marco normativo. En rigor el sistema es un triunfo del principio de continuidad, y evita el despido que genera daños para la empresa porque pierde mano de obra calificada, y para el trabajador porque pierde los ingresos alimentarios. Si no se adoptan medidas que modifiquen la actual tendencia, la experiencia de hoy es un alerta temprana y el preámbulo de una grave crisis laboral que generará pérdida y destrucción de puestos de trabajo. Los retiros voluntarios, las jubilaciones anticipadas, los planes de retiro por causa de salud, y el goteo (salida progresiva de personal) de las empresas medianas y grandes son reestructuraciones de buena calidad. Estos hechos son también el vaticinio de despidos indiscriminados en las pequeñas empresas, con consignas e indemnizaciones parciales, generándose así bajas de muy mala calidad. El Gobierno Nacional evalúa, aún cuando hoy rechaza, la reinstalación de ladoble indemnización, que seguramente volverá tarde.
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