ASOCIATIVISMO COMO MÉTODO PARA EL CRECIMIENTO EXPORTADOR

El Consorcio de Exportación constituye una figura importantísima para el crecimiento de las pymes

Las pequeñas y medianas empresas suelen tener dificultades para desarrollar sus actividades en el mercado extranjero, ya sea por falta de recursos, tecnología, volumen de producción, financiamiento y hasta conocimientos en materia de operaciones internacionales.

Sin embargo, estos problemas pueden subsanarse con la cooperación de otras PyMEs.

Es por este motivo que surgió la figura de "Consorcio de Exportación", una alianza voluntaria entre pequeñas y medianas empresas con el objetivo de promover sus bienes y servicios al extranjero mediante acciones conjuntas.

Se puede entonces considerar a esta figura (Consorcio de Exportación) como una mera estrategia organizacional de mediano largo plazo para ganar un lugar en el mercado internacional y poder ofrecer los servicios de cada una de las empresas que lo conforman, logrando de esta forma: adquirir mayor capacidad tecnológica y de producción, reducir costos, acelerar el desarrollo de nuevos productos y adquirir el conocimiento técnico práctico de comercialización internacional.

De la definición anterior se deduce (y resulta interesante saber) que el consorcio es jurídicamente una sociedad independientemente integrada por empresas que a su vez preservan su propia independencia. Es decir que no se produce la fusión de las empresas asociadas.

Antecedentes

En 1984, cuando se busco propiciar las exportaciones para conseguir una mejora en el marco de la política económica regida en el país, se sanciono la Ley N° 23.101 de Promoción de Exportaciones, donde se estableció la figura de las cooperativas y consorcios de exportación. Enunciaba la ley que la instrumentación y ejecución de la política comercial de exportación propenderá a: "PROMOVER Y FOMENTAR LA CREACION DE COMPAÑIAS PARA EL COMERCIO EXTERIOR, PUBLICAS, MIXTAS Y PRIVADAS, Y LA FORMACION DE CONSORCIOS Y COOPERATIVAS DE EXPORTACION, CON EL OBJETIVO DE INCREMENTAR, PARTICULARMENTE, LA PARTICIPACION DE LAS EMPRESAS DE CAPITAL NACIONAL EN LOS MERCADOS EXTERNOS, SIN PERJUICIO DE AFIANZAR LAS YA EXISTENTES". Sumado a lo precedente, la Ley 23.101 de Consorcios y su reglamentación el Decreto N° 174/85 modificado por el Decreto 256/96 creo la figura de los Consorcios y/o Cooperativas de Exportación.

Esta ley amparaba, bajo la normativa de la Ley 23.349 articulo 43, un régimen especial para el tratamiento del crédito fiscal en el impuesto al valor agregado proveniente de las compras de bienes destinados a la exportación que les fuera facturado en los productos a exportar, tal como así también lo establecía el Decreto 2407/86 en su capitulo VIII para las Compañías de Comercialización como los Consorcios y Cooperativas de Exportación. En este caso, al Consorcio como documentante de la operación le corresponden los beneficios por los estímulos aduaneros. Sin embargo, el recupero del I.V.A. debía solicitarlo cada propietario de la mercadería.

En definitiva, quienes eran responsables inscriptos y realizasen operaciones de venta de bienes nacionales destinados a la exportación, podían imputar contra el impuesto al valor agregado el monto del impuesto resultante de tales ventas que hubiera alcanzado en esas operaciones. En tanto a lo precedente, los sujetos comprendidos en el art. 43 de la Ley de IVA, inscriptos en el régimen, debían gestionar ante la DGI, contra la presentación de las facturas de compra de bienes destinados a la exportaciones, un certificado en el que conste la operación, que debían entregar a su proveedor para que en base al mismo se realizara la imputación referida; tema no menor en cuanto a la agilización para las correspondientes afectaciones y la obtención del beneficio, objeto que teóricamente promulgaba la ley respectiva.

Ademas de la normativa antes mencionada, entro en vigencia en el año 2005 la Ley 26.005 disponiendo que las personas físicas o jurídicas, domiciliadas o constituidas en la República Argentina, podrán constituir por contrato "Consorcios de Cooperación" estableciendo una organización común con la finalidad de facilitar, desarrollar, incrementar o concretar operaciones relacionadas con la actividad económica de sus miembros, definidas o no al momento de su constitución, a fin de mejorar o acrecentar sus resultados. (Art 1). En su art. 2 indica que los mismos no tendrán función de dirección en relación con la actividad de sus miembros.

También norma en sus posteriores artículos: la distribución de los resultados producto de las actividades del consorcio, modo de otorgamiento del contrato y sus requisitos, forma de constitución del monto del fondo común, la participación en las responsabilidades de sus integrantes y las causas de la disolución entre otros puntos.

Bajo el amparo de esta normativa, que parecía respaldar un nuevo marco para las empresas con ambiciones de crecimiento hacia el mercado internacional, se constituyeron varios consorcios de exportación, pero muy pocos completaron los trámites administrativos correspondientes. Los beneficios que establecía la normativa nunca lograron concretarse ya que la inestable economía de comienzos de la década del noventa y un marcado retraso cambiario, impidieron el desarrollo de gran parte de los consorcios constituidos.

Cabria también preguntarse si la discontinuidad de estos programas no es consecuencia además, de una falta de preparación profesional en materia de proyectos grupales, la cual ha hecho que muchas empresas tomaran a estos programas como una "escuela de exportación" para sus integrantes, los que luego pudieron exportar por su cuenta y no como figura de consorcio.

Esta situación indica una falta de sustentabilidad inicial muy importante, que puede estar vinculada entre otras a las siguientes razones: una mala selección de sus miembros o del coordinador, una importante heterogeneidad del grupo, un exceso de individualismo en las empresas participantes, con productos con pocas posibilidades de exportarse.

Controversias Posteriores

En 2008 y habiendo pasado 24 años de la sanción de la primera ley que promulgaba la asociación de exportadores como figura de consorcio y 3 años de la segunda ley complementaria a la primera, surgió una contradicción: la Administración Nacional de Aduanas dejó de inscribir en el Registro de Importadores y Exportadores a las Agrupaciones de Colaboración Empresarial (ACE), a las Uniones Transitorias de Empresas (UTE), los fideicomisos y los consorcios de cooperación. Para solucionar este inconveniente la AFIP emitió la resolución 2.551, que se publicó en el Boletín Oficial en 2009, y estableció que los consorcios podían inscribirse como exportadores e importadores, pero para que esto suceda el contrato de Consorcio de cooperación debía poseer una cláusula que determine quién será el sujeto que, juntamente con cada uno de los partícipes de las operaciones de exportación e importación, asuman responsabilidad solidaria e ilimitada por las obligaciones tributarias, el pago de intereses y penas aplicables por eventuales infracciones o delitos aduaneros que se constaten en dichas operaciones.

En realidad, con las normas competentes a este sistema de consorcios se procuraba estimular la formación de consorcios de exportación con el otorgamiento de ventajas impositivas y no con las exigencias de que los grupos adoptaran la forma de una nueva sociedad, la cual daba lugar a una fuerte rigidez operativa, mayores costos originados por la creación de una estructura societaria independiente y la pérdida de la individualidad empresarial, jurídica, administrativa y patrimonial ya que la estructura formada caía en manos de una tercera persona jurídica.

Fueron pocos los grupos exportadores que optaron por crear una S.A. o una S.R.L., ya que además de agregar costos que implica la creación de una nueva persona jurídica, se suman los inconvenientes que se detallaron anteriormente: el débil respaldo jurídico normativo relacionado a beneficiar a los consorcios en el trato del IVA al momento de efectuar las compras, hecho que hubiera resultado de ventaja financiera para el consorcio. Entonces, mientras la Ley exigía a las empresas el cumplimiento de pesadas obligaciones, no se cumplían los beneficios en ella previstos. Estos hechos determinaron su casi nulo uso.

Son estas las razones por las que las empresas deciden emplear el sistema de exportación por cuenta y orden de terceros, ya que la Ley 26.005 no permite que las empresas que forman parte de un consorcio, al vender sus mercancías para que éste las exporte, puedan recibir el IVA de exportación, y así saldar el IVA que deben a la DGI por realizar transacciones en el mercado interno.

Tanto es así la limitación, que en Argentina sucedió todo lo contrario a lo que sucedió en países como Italia, España e India, buenos ejemplos de la utilización racional de esta figura.

Italia tiene una actitud mas avanzada ya que el desarrollo de consorcios de exportaciones es muy fuerte. Se sabe que el 50% de sus exportaciones son llevadas a cabo por Pymes que tienen un fuerte apoyo financiero por parte del Estado y de las Provincias.

En España, El ICEX (Instituto Español de Comercio Exterior) es el organismo público que se encarga de apoyar la internacionalización de las Pyme. Uno de los principales instrumentos de apoyo a la Pyme con los que cuenta este organismo es el Programa de Internacionalización de Pequeñas Empresas (PIPE). Además, tiene una gran concentración geográfica de las exportaciones; ya que el 70% está dirigido a la Unión Europea y casi el 80% a países de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE). De allí que uno de los objetivos del ICEX sea diversificar los mercados de destino de las exportaciones españolas.

Sin embargo en nuestro país, aun teniendo la colaboración e incentivos de otros organismos tanto públicos como privados, tales como las Fundaciones y Agencias provinciales de promoción de exportaciones, continuamos padeciendo la falta de un marco regulatorio para estas estructuras.

Conclusión

Luego del análisis precedente entendemos que seria sumamente interesante que nuestro país desarrolle métodos de incentivos para maximizar la operatoria en comercio internacional bajo la figura de Consorcio de Exportación.

Esta estructura organizativa se ve bastante alentadora para aquellas Pymes con intensos deseos de obtener el conocimiento necesario al momento de sentir la necesidad de exportar y así poder colocar sus bienes o servicios en el mercado internacional.

Para ello consideramos realmente oportuno desarrollar una legislación firme que respalde el concepto de Consorcio de exportación en todas y cada una de las normativas afines, y que las entidades intervinientes en el comercio apoyen a las Pymes tal como vemos que lo hacen en otros países, logrando de esta manera el crecimiento de nuestra economía.

(*) El Dr. Mario Bibiloni y Mauricio Bibiloni Responsable Operativo - Financiero, son titulares de MBibiloni & Asociados Consultores en Comercio Exterior, siendo su página Web: www.mbibiloniasoc.com

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