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Revalúo: sorpresa entre empresas que tendrían que pagar más que antes

A medida que los contadores leen con más detenimiento las remisiones del proyecto de la ley de Revalúo a determinados artículos de la Ley de Impuesto a las Ganancias, las empresas se llevan desagradables sorpresas. Así, entre los activos que se ajustarán todos los años por inflación a futuro están los bienes de cambio. Si estos no se venden durante el ejercicio, al final se tendrán mayores stocks nominales y esto dará otra vez rentas también irreales alcanzadas por el gravamen.

El proyecto de Revalúo Impositivo modifica además la Ley del Impuesto a las Ganancias disponiendo la actualización por la variación del índice de precios (Indec) del costo de ciertos bienes para sujetos empresas para los ejercicios que se inicien desde 1´ de enero de 2018, recordó Sergio M. Roldán, del estudio Felcaro, Roldán & Asoc. y miembro del Instituto Tributario del Colegio de Graduados en Ciencias Económicas de Rosario.

Esta norma alcanza a todos los sujetos, hayan o no adherido al revalúo impositivo, e implica el ajuste futuro de todas las amortizaciones de los bienes que se adquieran desde la fecha de vigencia. Y significará un cambio en el paradigma de la determinación del Impuesto a las Ganancias: las inversiones en activos fijos mantendrán su valor a los fines de su amortización y del cálculo de su costo de venta.

Pero una inversión financiera seguirá tributando sobre las utilidades nominales, las que incluyen la inflación, mientras que a los ingresos que generen las inversiones en activo fijo se le podrán deducir amortizaciones actualizadas. "Esta disposición será determinante a la hora de la toma de decisión de inversiones y significa un cambio en la lógica del impacto del tributo", comentó Roldán.

El especialista señaló que dentro de los bienes cuyo costo se ajusta, se incluyen a los bienes de cambio. "Es un error", subrayó, y añadió que "ello redundará solamente en un mayor resultado por tenencia al cierre de cada ejercicio al no tener la contrapartida del ajuste por inflación" integral del balance. "La exclusión de los bienes de cambio como activos sujetos a ajuste sería una modificación que podría aportar el Congreso", sugirió Roldán.

Otro aspecto mejorable sería que la vigencia de la norma sea para las adquisiciones de bienes que se realicen a partir del 1´ de enero de 2018, sin importar la fecha de cierre de ejercicio, de manera de evitar que se pospongan inversiones según el cierre de cada empresa. Por ejemplo, si una empresa cierra ejercicio en junio, tendría que esperar hasta julio de 2018 para poder utilizar el beneficio.

En cuanto al revalúo impositivo, Roldán señaló que se da la posibilidad de actualizar el valor de compra de ciertos bienes, con el consiguiente efecto en las amortizaciones futuras o, en el costo computable en el caso de la posterior venta el bien.

La adhesión es de carácter opcional. Y optar o no, dijo Roldán, es una decisión financiera: invertir un monto para recuperar otro mayor vía menor impuesto al computar mayores amortizaciones en períodos futuros.

Para el revalúo se prevé un período de amortización mínimo de 5 años, y para el caso de inmuebles la mitad de la vida útil restante o 10 años, el mayor de los dos.

Al dar un ejemplo, Roldán consideró que la tasa interna de retorno (TIR) da una pauta para la toma de la decisión. Para su cálculo, estipuló algunas premisas: cierre de ejercicio diciembre, pago del impuesto especial el 28 de febrero próximo, primer aplicación de la amortización del revalúo ejercicio 2018 , y se mantiene la tasa del 35% del gravamen.

Considerando tres alternativas de períodos de amortización, se obtienen las siguientes TIR: para 5 años, 57,1% de tasa de retorno; 8 años, 37,8%, y 10 años, 30,8%.

Con el efecto sobre los anticipos, mejora aún más el resultado financiero. Y para quienes entren al revalúo, las amortizaciones de los bienes revaluados también se ajustarán.

Como contrapartida, habrá que ponderar el cierre de los juicios por ajuste por inflación en curso.

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