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ProcedimientoLa RG. 4154 modifica las fechas previstas para la aplicación obligatoria de las disposiciones establecidas en la RG. 4096 ("Registro Fiscal de Tierras Rurales Explotadas") para la identificación de aquellos sujetos que realicen operaciones de explotación de tierras rurales por cuenta propia o de terceros, fijando los requisitos, formas y condiciones que deberán observar y la obligación de actuar como agentes de retención. La nueva fecha es el 01.01.18.MonotributoLa Dirección de Control de Monotributo a través de un Aviso Oficial publicado en el BO. del 03.11.17, de acuerdo con lo establecido en la la RG. 3640 publica el listado de los contribuyentes excluidos de pleno derecho del Monotributo,Seguridad SocialLa RG. 4151 dispone los requisitos, plazos y demás condiciones para el ingreso del pago a cuenta de contribuciones patronales correspondientes a la seguridad social por parte de los titulares de establecimientos faenadores de las especies bovina y/o bubalina y establece que la falta de su ingreso implicará la suspensión del Registro Fiscal de Operadores de la Cadena de Producción y Comercialización de Haciendas y Carnes Bovinas y Bubalinas RFOCB), como base de control de los diferentes actores involucrados en la cadena de producción y comercialización de ese tipo de haciendas, quedando obligados a ingresar el pago a cuenta, aquellos empleadores que resulten a su vez propietarios, locatarios, arrendatarios, concesionarios o cualquier otro titular de los establecimientos de faena, excluyendo a los Estado Nacional, Provinciales, Municipales y la CABA, además de las cooperativas de trabajo. El monto del pago a cuenta se calculará multiplicando el promedio mensual de animales propios o de terceros pertenecientes a las especies indicadas, faenados en la totalidad de las plantas explotadas -aunque no se produzca la venta posterior de la carne por cualquier causa- durante el trimestre anterior al mes en que corresponda el ingreso del pago a cuenta, por el importe de $40 (valor que se actualizará semestralmente). Vigencia desde el 01.12.17,Apoyo a la Actividad EmprendedoraLa R 598 del Ministerio de la Producción y SEyPYME aprueba la normativa de aplicación relativa al procedimiento de inscripción en el Registro de Instituciones de Capital Emprendedor (R.I.C.E.), complementando las disposiciones de la Ley 27.349 y del Dto.711/17.
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