La protección por el despido en la maternidad y en la adopción es equivalente para la Corte

La Corte Suprema convalidó un fallo en el cual se consideró que la protección frente al despido por causa de maternidad debe equipararse a la situación en donde la mujer recibe en adopción un niño, aplicándose la misma presunción y las mismas indemnizaciones especiales . En efecto, en el caso A. G., M. E. c/ Alianza Francesa s/ despido (1-10-2015) confirmó el fallo por el cual se le había otorgado la indemnización especial por despido (trece salarios) en un caso de adopción de un niño como un medio de protección equivalente al previsto en el caso de embarazo. La reclamante había sido despedida dos meses después de haber recibido la guarda de un menor de edad con fines adoptivos.


Con ello, se hizo acreedora a la indemnización agravada por despido que contempla el Artículo 178 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) para los casos que una empleada en relación de dependencia sea despedida durante los quince meses de plazo legal por haber quedado embarazada o después del nacimiento, dentro del lapso de siete meses y medio anteriores a la fecha de presunta de parto o dentro de los siete meses y medio posteriores al nacimiento. Con ello, se le abonaron a la reclamante la indemnización por despido ordinaria del art. 245 (LCT) y la indemnización agravada de trece (13) meses de salario por la presunción del despido por causa de maternidad, y ahora adopción, cuando la extinción se produce dentro del plazo referido si causa justificada.


En su fallo, los jueces Carlos Fayt, Elena Highton de Nolasco y Juan Carlos Maqueda consideraron que el despido fue relacionado con la adopción dado que la compañía notificó el mismo a su trabajadora apenas tomó conocimiento de que, dos meses antes, había obtenido la guarda.

Además se ha tenido en cuenta que la adopción está equiparada jurídicamente a la maternidad así como lo establece la Leu No 24.714 de Asignaciones Familiares al establecer una Asignación por Adopción.
La sentencia de Primera Instancia había sido desfavorable para la demandante, ya que el juez que intervino consideró que el despido se dio un día antes de que la trabajadora comunicara a la empresa la obtención de la guarda, en una notificación no retirada del correo.


Distinto fue el criterio interpretativo de los camaristas Oscar Zas y Enrique Néstor Arias Gibert en lo que hace a la notificación, quienes opinaron que "no se trata de un caso en que la misiva haya tenido que devolverse al remitente por falta de retiro por el destinatario; por el contrario, la trabajadora concurrió al correo a retirar la misma y, si bien no lo hizo inmediatamente, lo cierto es que lo hizo dentro del quinto día hábil durante el que el correo conserva las cartas documento antes de devolverlas al remitente".


En ese contexto, los magistrados interpretaron que la actora no estaba al tanto de que la Carta Documento que se le envió era para comunicarle el despido, por ende, se puso como fecha de ruptura el día en el que la mujer retiró del correo la comunicación del despido.


Con esta postura respecto de las notificaciones, la Cámara pudo pronunciarse sobre la cuestión de fondo sobre la procedencia de la indemnización especial prevista en el artículo 182 de la Ley de Contrato de Trabajo, derivada de la presunción de despido por causa de embarazo detallada en el artículo 178 del texto legal.


Los camaristas apelaron en ese punto a lo dispuesto en la Convención sobre eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, de jerarquía constitucional (art. 75 inc. 22 CN), que impone a los Estados partes medidas tendientes a evitar la discriminación y garantizar "los mismos derechos y responsabilidades respecto de la tutela, curatela, custodia y adopción de los hijos, o instituciones análogas cuando quiera que estos conceptos existan en la legislación nacional".

"En dichos términos, encuentro que la adopción está equiparada jurídicamente a la maternidad, como lo reconoce la ley No 24.714 de Asignaciones Familiares, al establecer una asignación por adopción, por lo que entiendo que debe ser acogido el reclamo de la indemnización especial peticionada con fundamento en los arts. 178 y 182 de la L.C.T. toda vez que la accionante puso en conocimiento de su empleadora que había obtenido la guarda con fines adoptivos de un niño", refirió el magistrado Oscar Zas.
El fallo de la Corte es un eslabón más de la protección de la familia a través de la mujer la maternidad y la adopción, como célula fundamental de la sociedad, y como base esencial del desarrollo normal y sano de la persona humana.

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