El incumplimiento del Estado en el contrato de obra pública

EL artículo 1° de la Ley Nacional N° 13.064, define a la Obra Pública como toda construcción o trabajo o servicio de industria que se ejecute con fondos del Tesoro, a excepción de los efectuados con subsidios y las construcciones militares; mientras que el artículo 1° de la Ley Provincial de Obras Públicas N° 6021 (Buenos Aires) establece que todas las construcciones, trabajos, instalaciones y obras en general que ejecute la Provincia por intermedio de sus reparticiones, por sí o por medio de personas o entidades privadas u oficiales, se someterán a la presente ley.
Desde el punto de vista conceptual, las relaciones emergentes de la obra pública, se formalizan mediante un contrato donde, al menos, una de las partes resulta ser una persona jurídica estatal. Por ello, hablar de un contrato de obra pública nos remite, por un lado, a la existencia de un acto emanado del soberano; y por otro, al permanente juego de equilibrios que ha de sustentar la relación que se genera entre el particular y la administración.
Dentro de dicho juego de equilibrios, las situaciones derivadas de la formalización del contrato, aquellas propias de la ejecución y vinculadas a su extinción, suelen ser el eje de los eventuales conflictos entre las partes; teniendo el pago y la recepción de la obra, foco en la conflictiva que ha venido observándose en el país.
En efecto, se ha encendido una luz de alerta en la ejecución de la obra pública; por lo que cabe preguntarnos en qué situación queda colocada una empresa que ha volcado sus recursos a la ejecución de una obra , y se encuentra frente a la imposibilidad real de poder concluirla con causa tanto en factores ajenos a las partes, como en atrasos o suspensiones en las certificaciones y pagos por parte de la Administración.
Entre las contingencias que da lugar a la recisión del contrato por incumplimiento, podemos mencionar: 1) El pago de los denominados gastos improductivos; es decir, aquellos motivados en las demoras que acontecen al inicio de la obra o que atrasan el plan de trabajo, por ejemplo, el retraso en la entrega del terreno. Deviene necesario notificar fehacientemente tal circunstancia a efectos de evitar reclamos futuros, y poder cargar dichos costos a la obra. 2) Incrementos en los insumos: en caso de no preverse ajustes o aplicación de índices de actualización, los mismos pueden transformarse en una onerosidad sobreviniente que tornaría de imposible cumplimiento. 3) La recepción de la obra: si la obra finaliza conforme lo estipulado, resulta imperante solicitar la recepción provisoria a fin que comience a transcurrir el plazo de garantía con cargo al contratista. 4) Extensión en el plazo de obra: en el supuesto que la obra se extendiese más allá del plazo por hechos de la naturaleza, el contratista se eximirá de la responsabilidad y le otorgarán los días necesarios para finalizar la obra.
Con sustento en la legislación vigente, la empresa tendrá derecho a rescindir el contrato cuando: A) el Estado suspenda la obra por más de tres meses; B) la empresa se vea obligada a suspender las obras por más de tres meses -4 meses fija la ley provincial- o a reducir el ritmo previsto en más de un 50% por de la falta de la entrega de materiales; y C) cuando el Estado no efectúe la entrega de terrenos ni realice el replanteo que corresponda, con una tolerancia de 30 días, si esto impide el inicio de obra. Agrega la ley Nacional como causas: i) el caso fortuito y/o fuerza mayor que imposibilite el cumplimiento del contrato y ii) Las alteraciones en el proyecto imputables al Estado o errores de cálculo alteren el valor total de la obra en un 20% en más o en menos.
Cuando el contrato de obra pública se extingue por recisión, el modo anormal en que se resuelve el vínculo determina la necesidad de realizar un balance final de la Obra con una liquidación de los trabajos hasta el momento de la decisión; debiendo advertirse que frente a la recisión el particular no podrá hacer sin más abandono de la obra; debiendo seguir los carriles administrativos a efectos de obtener su recepción provisoria. Deberá intimar al Estado, promoviendo en caso de ser necesario las acciones y medidas cautelares del caso; teniendo presente que, la promoción de medidas judiciales, de suyo inhabilita la presentación como contratista en futuras obras; sin lugar a dudas, la negociación es el camino adecuado.
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