La importancia de evitar la doble imposición internacional

En un contexto como el actual, el análisis sobre la posible rentabilidad que pudiera generar una determinada inversión a nivel internacional se verá afectado por un escenario de incertidumbre donde acertar el pronóstico de ciertas variables económicas resulta complejo, incluso para aquellos más experimentados especialistas.

Lo que sin dudas ocupará lugar en la balanza, son los costos fiscales que deberán ser afrontados a los fines de conocer la carga tributaria global que implicará llevar a cabo el negocio.

En ese sentido, resulta interesante repasar las normas vigentes en nuestro país que permiten tomar como crédito los impuestos análogos pagados en el exterior a efectos de mitigar la doble imposición.

La ley de Impuesto a las Ganancias establece que la deducción del tax credit aplica a las ganancias de fuente extranjera en su conjunto, no debiendo aplicar límite alguno por país de procedencia, criterio conocido como overall limitation. Asimismo, permite el traslado por cinco años de aquellos impuestos análogos que no hayan sido compensados en el año fiscal al que resultan imputables.

Para el supuesto de percepción de dividendos o utilidades provenientes de una entidad del exterior, el nuevo decreto reglamentario reconoce como computable el crédito de impuesto tanto por inversiones directas como indirectas.

Los requisitos exigidos a efectos de computar el crédito del impuesto pagado por la sociedad extranjera por las ganancias obtenidas por el beneficiario residente en Argentina son los siguientes:

  • Respecto a participaciones directas, el beneficiario local deberá poseer una participación de al menos el 25% de la entidad del exterior y tendrá que acreditar el efectivo pago del impuesto.
  • En caso se trate de participaciones indirectas, además de los requisitos enunciados precedentemente, el beneficiario deberá poseer una participación de al menos el 15% de la entidad del exterior en el año fiscal inmediato anterior al del pago de los dividendos y hasta la fecha de su percepción, y dicha entidad no deberá estar radicada en una jurisdicción no cooperante o de baja o nula tributación.

Adicionalmente, como novedad a destacar, el recientemente sancionado Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento ha dispuesto para sus beneficiarios un tratamiento fiscal especial que contempla la temática hasta aquí abordada. De esta manera, podrán deducir el crédito por gravámenes análogos pagados o retenidos en el exterior, de conformidad a lo establecido por la Ley de Impuesto a las Ganancias, cuando se trate de ganancias de fuente Argentina.

Sin perjuicio de lo hasta aquí tratado, es evidente que la localización de la entidad extranjera será determinante dado que los beneficios expuestos no provienen únicamente de la legislación interna, si no que corresponden además a lo trabajado por nuestro país en materia de Tratados Internacionales, donde algunas jurisdicciones resultarán más ventajosas que otras.

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