Instructivo

Paso a paso, cómo comprar por Internet en el exterior tras los anuncios de la AFIP

Los seis puntos que el usuario deberá seguir para poder obtener el producto adquirido. Cómo es el formulario a completar.  

1. Las personas que realicen compras de productos en el exterior a través de páginas de Internet deberán completar a partir de hoy un formulario en el sitio de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

2. De acuerdo a la normativa, quienes realicen compras minoristas online en el exterior y reciban los productos mediante el correo oficial -incluido el servicio puerta a puerta- o a través de prestadores de servicios postales/courier, deberán acceder al sitio web de la AFIP (Mis Aplicaciones Web), seleccionar el Formulario Nº 4550 (Compras a proveedores del exterior) y completar el mismo con el detalle de la adquisición realizada.

3. Para confeccionar la declaración jurada, se deberá poseer CUIT, CUIL o CDI y Clave Fiscal con nivel de seguridad 2, como mínimo. Cabe aclarar que la AFIP limitó a dos compras por Internet al exterior por año y, si alguien supera el límite de US$ 25 por comprador, deberá adherirse al Régimen General de Importación. Mientras tanto, la AFIP aclaró que determinadas compras están exceptuadas de la norma. Ellos son: libros, medicamentos con receta médica, Obras de arte de la Ley 24.633, y demás mercaderías de primera necesidad para el destinatario, debidamente acreditadas ante el servicio aduanero. Todo ello fue informado en el sitio destinado a despejar las dudas sobre las nuevas medidas.

Nuevas medidas. Completar formularios, CUIT y Clave Fiscal, entre los nuevos requisitos. Foto: Archivo InfoTechnology. 

4. En otro punto, la resolución establece que cuando corresponda el pago del arancel único del 50 por ciento sobre el valor de compra, conforme el régimen vigente, el comprador deberá presentarse en el correo oficial o, en su caso, en la Aduana, con la declaración jurada presentada y la constancia del pago efectuado.

5. En ese marco, la disposición de la AFIP añade que el pago se realizará vía Volante Electrónico de Pago (VEP) y aclara que, “de corresponder, previo a la liberación de la mercadería, el servicio aduanero exigirá una declaración jurada rectificativa ajustando los valores a la verificación realizada y el pago adicional efectuado conforme lo establecido en el párrafo anterior”.

6. Hasta que se encuentre disponible el sistema que se establece en la resolución general, los compradores deberán presentar un formulario manual Nº 4550/T, el cual deberá ser descargado del sitio del organismo.

Este es el formulario N° 4550, obligatorio a completar desde ahora

 

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