Planificación fiscal en las pymes

Si bien es estrecha la posibilidad de atemperar el costo impositivo en las empresas, el socio del estudio Saenz Valiente y Asociados, da claves sobre cómo hacerlo en las pequeñas y medianas empresas.

Las empresas están afectadas por una fuerte presión fiscal en la Argentina, siendo lícito utilizar economías de opción para la reducción de los impuestos que el Estado aplica sobre los contribuyentes.
Es factible elegir la estructura jurídica que resulte más conveniente. Pueden, además, realizarse operaciones que -respetando la realidad económica de la figura jurídica utilizada-, eviten impuestos innecesarios.
Por otra parte los empresarios pueden usufructuar beneficios fiscales vigentes, siempre que se respeten los requisitos exigidos. Hay tratamientos que la ley dispone, que es sano conocer y aplicar en los casos permitidos.
Existen dos tipos de reducciones impositivas. Una permanente por exenciones, deducciones, desgravaciones o regímenes promocionales especiales, y otra que simplemente difiere el impuesto para el futuro.
Para estar en condiciones de planificar, debemos estimar los saldos de impuestos a ingresar y consecuentemente es indispensable contar con información contable fidedigna y al día.
Para determinar el resultado atribuible al ejercicio, en las empresas aun cuando no sean sociedades regulares, la ley del impuesto a las ganancias, obliga a aplicar el criterio denominado devengado, conocido por la mayoría. Este método tiene relevante complejidad y es por ello que se impone el análisis en cada caso particular.
La posibilidad de concertar operaciones de ventas a plazos con ventajas impositivas, está contemplado en la propia ley. Tratándose de bienes de uso, cuando el vencimiento de las cuotas previstas cae en dos ejercicios fiscales diferentes, es factible declarar en cada periodo las rentas efectivamente cobradas. Ese método se denomina devengado-exigible.
También está permitido el uso del conocido régimen de venta y reemplazo. Consiste en el diferimiento de la ganancia generada ante la venta de un bien -mueble e inmueble, nunca bien de cambio-, siempre que se incorpore al patrimonio otro bien, que puede ser nuevo o usado.
Las gratificaciones abonadas al personal antes del vencimiento de la declaración jurada, se admiten como deducción al periodo al que corresponde ese reconocimiento. Obvio que hay que cumplir con las normas previsionales, sumado a que su monto guarde relación con los servicios prestados.
El régimen de Leasing dispuesto por ley 25.248, posee un beneficio concreto: la cuota abonada es deducible en el impuesto a las ganancias. También permite considerar la vida útil de los bienes afectados a la actividad comercial, fabril o de servicios, en función de su durabilidad (como la informática).
Los beneficios que se admite su deducción como gasto por la empresa -estando excluidos del impuesto para el beneficiario-, son cursos de capacitación, compensaciones por desarraigo, etc.
Cuando un empresario prepara la información para su propia declaración jurada, podrá contemplar los gastos que pueda demostrarse su concreta vinculación con la actividad gravada por el contribuyente.
La atribución correcta de rentas y bienes entre los integrantes de la sociedad conyugal es vital, pues al aplicarse tasas progresivas de impuestos, en general se reparte y reduce su carga fiscal total. Y cuando existen usufructos cedidos a terceros, es imprescindible determinar correctamente su tratamiento impositivo.
La deducción en sus rentas de donaciones efectuadas a entidades exentas ante el impuesto a las ganancias, está permitida pero limitada al 5% de las ganancias obtenidas.
La posibilidad de reducir anticipos a cuenta del periodo fiscal siguiente, puede implicar un ahorro financiero concreto que hay que tener en cuenta. Por su parte el IVA, que si bien está estructurado para trasladar al consumidor final su costo fiscal, produce distorsiones y efectos perniciosos sobre el agente económico. Sin embargo, planificar los momentos y formas de concretar las compras, el uso oportuno de sus saldos libres que resultan a favor del contribuyente, así como el diferimiento de su pago en circunstancias y condiciones previstas por la ley, atemperan el impacto.
Reconozco que es estrecha la posibilidad de atemperar el costo impositivo que recae sobre las empresas. Sin embargo, la planificación fiscal es posible, manejándose dentro de las exigencias legales y logrando así reducir la carga fiscal.

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