SITUACIONES CURIOSAS DE NUESTROS TRIBUTOS - APORTE HECHO REALIDAD

Llamado a sesiones extraordinarias. Tratamiento del regimen especial para donación de alimentos

Desde el Suplemento Fiscal & Previsional cerramos el año 2017 con profunda satisfacción, al advertir que la convocatoria a sesiones extraordinarias del Congreso de la Nación -dispuesta por el D. 1014/2017- tiene previsto tratar además de la vasta reforma impositiva, previsional y laboral, el Régimen Especial para la Donación de Alimentos, temática que abordamos oportunamente en este espacio

La donación de alimentos tiene 2 vallas que deben ser franqueadas: Por un lado la liberación de responsabilidad al donante de buena fe que entrega alimentos aptos para consumo, si como producto del manejo posterior a su entrega se generara algún inconveniente sanitario o de salud. Este aspecto será corregido por la ley que modifica el Régimen Especial de Donación de Alimentos en su art. 9 -Ley 25989-, que ya tiene media sanción del Senado y será tratada en sesiones extraordinarias.

El otro problema es el tributario. Señalábamos hace un año y medio (el 23/5/16) y reiterábamos el 13/11/17 que nuestros tributos no están preparados para acompañar actos solidarios ya que en el impuesto a las ganancias se permite la deducción de donaciones sólo si se efectúa a entidades exentas y hasta un determinado límite [Art. 81 inc. c) de la ley], caso contrario el art. 57 dispone que esa donación de bienes debe tributar como una venta normal, y en el IVA el artículo 58 del decreto reglamentario expresa "Si un responsable inscripto destinara bienes, obras, locaciones y/o prestaciones de servicios gravados, para donaciones o entregas a título gratuito, cualquiera sea su concepto, deberá reintegrar en el período fiscal en que tal hecho ocurra, el crédito por impuesto que hubiere computado". Para el IVA siempre hay que reintegrar el crédito fiscal, incluso si la donación la recibe una entidad exenta.

Pero si se decidiera tirar la mercadería en vez de donarla eso sí podría ser deducible del impuesto a las ganancias y en el IVA nadie impugnaría esos créditos fiscales por tratarse de situaciones propias del negocio que no se cuestionan!!

Si pensamos que nuestro país puede producir alimentos para 400 millones de personas y posee un índice de pobreza cercano al 30% de la población que experimenta problemas de alimentación/nutrición, el panorama es torpemente obsceno.

Cuando vemos a alguien pidiendo alimentos solemos pensar que esto tiene que cambiar pero ¿Cuándo? La respuesta es Ahora, y ¿Cómo? "corrigiendo lo absurdo de nuestro sistema tributario". ¡No es posible que sea más rentable tirar la comida que donarla!

Nuestros legisladores están dando un importante primer paso y nos enorgullece que desde el suplemento Fiscal & Previsional hayamos señalado en este espacio las falencias para motivar el cambio.

Solo resta derribar la segunda y última valla, la impositiva, para que los empresarios comprometidos con la donación de alimentos y aquellos que ponen lo mejor de sí todos los días desde los bancos de alimentos, los comedores comunitarios y tantas otras organizaciones, puedan ver que los tributos no obstaculicen su labor.

Generar mayores posibilidades para personas en situaciones de vulnerabilidad alimentaria es un acto de solidaridad y misericordia, y quizás no sea casual que en la agenda legislativa acompañe a la reforma tributaria porque el alimento que ya no se tirará resultará en un ahorro para el estado, que ya no tendrá que adquirirlos para distribuirlos. Solo hace falta establecer sistemas de controles efectivos.

Al hacer el balance del año 2017 podemos ilusionarnos imaginando que algún día, no tan lejos en el tiempo, ya nadie tenga que andar por las calles pidiendo alimentos para comer.

Estamos construyendo el marco jurídico para ello, y el suplemento Fiscal & Previsional se enorgullece de haber sido en parte el disparador de este cambio.

(*) El Dr. Mario Rapisarda es Contador Público Nacional de la UNLZ, especialista en temas tributarios, siendo su mail mjrapisarda8@gmail.com

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